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Impuesto al Patrimonio Inmobiliario IPI Propidom

​​​​​​​​¿Qué es el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario?

El IPI o Impuesto al Patrimonio Inmobiliario, es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado que tienen registrados las personas físicas y Fideicomisos.

Tasas a pagar

Personas físicas: se aplica una tasa de 1% sobre el valor excedente de (RD$9,860,649.00) del patrimonio gravado.
Fideicomisos: el 1% sobre el valor total del patrimonio gravado.

¿Qué es un patrimonio gravado?

Los inmuebles que no gozan de ninguna exención y a la vez poseen un valor conjunto superior a (RD$9,860,649.00).

Para los fideicomisos cualquier inmueble que no goce de una exención independientemente de su valor.

Fecha de Presentación y Pago

La Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) debe ser presentada durante los primeros sesenta (60) días del año.

El pago debe ser realizado en dos cuotas:

  • La primera cuota debe ser pagada el 11 de marzo.
  • La segunda cuota debe ser pagada el 11 de septiembre.

¿Cuáles inmuebles pueden ser alcanzados por este impuesto?

  • Todas las viviendas.
  • Solares urbanos.
  • Inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales.

Exenciones

Se encuentran exentos del pago de este impuesto:

  • La vivienda (y el solar sobre el cual se encuentra edificada) perteneciente a personas mayores de 65 años de edad, siempre y este constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario.
  • Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%.
  • Los terrenos rurales.
  • Mejoras de uso agropecuario ubicados sobre terrenos rurales.
  • Inmuebles exentos por leyes especiales (ej. Ley 158-01).
  • Todos los inmuebles alcanzados, cuyo valor conjunto sea igual o inferior a RD$9,860,649.00.

Fuente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII)