¿Qué es el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario?
El IPI o Impuesto al Patrimonio Inmobiliario, es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado que tienen registrados las personas físicas y Fideicomisos.
Tasas a pagar
Personas físicas: se aplica una tasa de 1% sobre el valor excedente de (RD$9,860,649.00) del patrimonio gravado.
Fideicomisos: el 1% sobre el valor total del patrimonio gravado.
¿Qué es un patrimonio gravado?
Los inmuebles que no gozan de ninguna exención y a la vez poseen un valor conjunto superior a (RD$9,860,649.00).
Para los fideicomisos cualquier inmueble que no goce de una exención independientemente de su valor.
Fecha de Presentación y Pago
La Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) debe ser presentada durante los primeros sesenta (60) días del año.
El pago debe ser realizado en dos cuotas:
- La primera cuota debe ser pagada el 11 de marzo.
- La segunda cuota debe ser pagada el 11 de septiembre.
¿Cuáles inmuebles pueden ser alcanzados por este impuesto?
- Todas las viviendas.
- Solares urbanos.
- Inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales.
Exenciones
Se encuentran exentos del pago de este impuesto:
- La vivienda (y el solar sobre el cual se encuentra edificada) perteneciente a personas mayores de 65 años de edad, siempre y este constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario.
- Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%.
- Los terrenos rurales.
- Mejoras de uso agropecuario ubicados sobre terrenos rurales.
- Inmuebles exentos por leyes especiales (ej. Ley 158-01).
- Todos los inmuebles alcanzados, cuyo valor conjunto sea igual o inferior a RD$9,860,649.00.
Fuente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII)